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El Consejo Constitucional, dueño del destino de la reforma de las pensiones


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Los Mayores deben decidir el viernes sobre la constitucionalidad de la ley de reforma de las pensiones y sobre la validez de la propuesta de referéndum de iniciativa compartida (RIP). Hay tres opciones sobre la mesa. Descifrado.

Nunca en la memoria de un constitucionalista el Consejo Constitucional había despertado tanta expectación. Porque es precisamente en el número 2 de la rue de Montpensier, en el corazón de París, donde se juega el futuro de la reforma de las pensiones. Los Sabios, presididos por el ex primer ministro socialista Laurent Fabius, deben tomar el 14 de abril “al final del día”, dos decisiones particularmente escrutadas. El primero se refiere a la constitucionalidad de la reforma de pensiones. El otro sobre el RIP, el referéndum de iniciativa compartida. A pocas horas de la deliberación de los nueve miembros del Consejo Constitucional, abundan las especulaciones. “No quiero añadir un elemento al concurso Lépine de ideas del momento”, ya ha reaccionado uno de ellos. De todos modos “la decisión del Consejo es probable que sea más compleja de lo que algunos sugieren”, concluye otro.

Sin embargo, tres escenarios principales son inevitables. Entre las vías posibles, los miembros del Consejo Constitucional pueden decidir sobre la validación total del texto o sobre una censura total o parcial. “Desde un punto de vista político y no jurídico, parece poco probable que los Ancianos no modifiquen el texto, explica Bruno Cautrès, politólogo e investigador del CNRS. Todos los tribunales siempre dictan su decisión teniendo en cuenta la la ley, por supuesto. pero también dependiendo del contexto. La protesta social también puede jugar un papel”.

El escenario de la censura total

Parece poco probable que el Consejo Constitucional cuestione todo. Desde su creación en 1958, sus miembros han censurado totalmente solo 17 leyes y estas invalidaciones solo se referían a cuestiones menores. “La censura total equivaldría a decirle al ejecutivo que estuvo fuera de los clavos de la ley desde el inicio del proceso legislativo”, explica Bruno Cautrès. Es difícil imaginar ese escenario”.

Sin embargo, esto es lo que esperan los senadores socialistas que han presentado un recurso. Consideran que la elección de incluir el proyecto de reforma en una Ley de Reforma del Seguro Social (LFRSS) no se adecua al espíritu de la Constitución porque no tuvo otro fin que desviar el procedimiento habitual de la legislación. La utilización del procedimiento acelerado del artículo 47-1 de la Constitución sólo ha obligado al Parlamento a aprobar una reforma de gran calado en veinte días cuando no había urgencia, según ellos. “Incluso durante la crisis sanitaria de 2020, no se adoptó ninguna ley de financiación de la seguridad social que modifique”, alegan los senadores socialistas.

“Desde un punto de vista puramente político, los dos escenarios extremos que consisten en decir que todo es perfecto o nada vale, son difíciles de concebir. El escenario más probable es también el más complejo en el que se replicarían ciertos pasajes”, continúa la especialista. en la política francesa.

Los jinetes legislativos

Aquí es donde entran en juego los famosos “jinetes legislativos”, es decir, medidas que nada tienen que ver con un texto presupuestario. Los textos de ley sobre el “CDI seniors” o “el índice de seniors” para empresas de más de 300, -que no presentan un aspecto financiero-, bien podrían quedar en el olvido. Un mal menor para el Gobierno para el que lo imprescindible es que se valide legalmente la medida bandera del texto: el descenso de la edad legal de jubilación de 62 a 64 años, que cristaliza el descontento.

Pero incluso en los anexos legislativos, las interpretaciones no son tan sencillas. En el caso del índice para adultos mayores, por ejemplo, el texto prevé que las empresas que no se sometan a la publicación del índice estarán sujetas a sanciones por parte del gobierno, hasta el 1% de la nómina, cuyo monto podría ser asignado al Fondo Nacional de Pensiones. Por lo tanto, podemos ver indirectamente un vínculo financiero.

RIP validado?

Otra hipótesis: el Consejo Constitucional podría tomar una decisión digna del “al mismo tiempo”, querido por el presidente Macron, censurando ciertos pasajes de la reforma y validando el procedimiento de Referéndum de Iniciativa Compartida (RIP) apoyado por la izquierda. Sus impulsores quieren someter a consulta nacional un proyecto de ley para que la edad de jubilación no supere los 62 años. Para ello, se deben cumplir muchas condiciones, como la recogida de firmas de parlamentarios y ciudadanos. “Es muy posible que el RIP sea validado, continúa Bruno Cautrès, pero en este caso, eso no impedirá que Emmanuel Macron promulgue su ley. En cuanto a movilizar y recolectar casi cinco millones de firmas en nueve meses después de la promulgación de la ley. , eso no me parece nada seguro.

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Una cosa es cierta, el papel del Consejo Constitucional sigue siendo únicamente legal. “Sus miembros no están destinados a jugar a la política, señala Bruno Cautrès. Su funcionamiento es complejo y serio. Trabaja en estrecha colaboración con el Consejo de Estado. Los miembros del Consejo pueden tener conocidos políticos, pero no pueden ser escuchados solo por razones legales”. Un punto en el que Olivier Rouquan está de acuerdo. “Los miembros del Consejo Constitucional son asistidos por magistrados y deben observar la jurisprudencia, sus argumentos sólo pueden ser de derecho. Están sujetos a procedimientos vinculantes”.

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Un procedimiento vinculante

Una vez incautados, el Consejo Constitucional examina los recursos interpuestos. En este caso se enviaron cuatro referencias a los Mayores, una de los Nupes, otra de los senadores de izquierda, una tercera de Agrupación Nacional así como una “referencia blanca”, es decir sin ningún motivo en particular. la Primera Ministra, Elisabeth Borne.

El presidente del Consejo Constitucional, Laurent Fabius, debe entonces nombrar un ponente, encargado de examinar el texto y los argumentos expuestos en las remisiones, para redactar un informe. Para ello, puede rodearse del departamento jurídico del Consejo y recibir a los autores del recurso para escuchar sus argumentos con el fin de elaborar su informe. Terminada la redacción, entrega sus conclusiones ante el colegio del Consejo Constitucional. Cada uno de los Mayores toma la palabra para exponer sus argumentos jurídicos y tomar posición en contra oa favor de algún punto del informe. Luego vienen las deliberaciones: no se puede tomar una sola decisión. En caso de empate, el Presidente del Consejo Constitucional tiene voto de calidad. Por eso vota en último lugar.

Las decisiones del Consejo Constitucional, una vez hechas públicas, son auténticas. No pueden ser objeto de recurso alguno.

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